1.820.3345.33 Contact@TravelTourWP.com

Login

Sign Up

After creating an account, you'll be able to track your payment status, track the confirmation and you can also rate the tour after you finished the tour.
Username*
Password*
Confirm Password*
First Name*
Last Name*
Birth Date*
Email*
Phone*
Country*
* Creating an account means you're okay with our Terms of Service and Privacy Statement.
Please agree to all the terms and conditions before proceeding to the next step

Already a member?

Login
1.820.3345.33 Contact@TravelTourWP.com

Login

Sign Up

After creating an account, you'll be able to track your payment status, track the confirmation and you can also rate the tour after you finished the tour.
Username*
Password*
Confirm Password*
First Name*
Last Name*
Birth Date*
Email*
Phone*
Country*
* Creating an account means you're okay with our Terms of Service and Privacy Statement.
Please agree to all the terms and conditions before proceeding to the next step

Already a member?

Login

Se publica el reglamento sobre la reducción de IGV de 18% a 8% para restaurantes y Hotele

Si bien la ley Nº 31556 tiene un carácter temporal y está dirigido para las micro y pequeñas empresas (mypes) dedicadas a las actividades de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, con la finalidad de apoyar la reactivación económica de este sector, que ha sido afectado de manera importante como consecuencia de la pandemia de la COVID‑19.

La referida Ley dispone lo siguiente:

Gravar temporalmente con 8% de IGV, desde el 01 de setiembre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024, las actividades de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos, realizadas por personas naturales o jurídicas, perceptoras de rentas de la actividad empresarial, que sean micro o pequeñas empresas, que se encuentren afectas al IGV, cuando estas actividades representen la actividad principal de la empresa, es decir cuando expliquen al menos el 70% de sus ingresos, de acuerdo a lo indicado por la norma.

La definición de micro y pequeñas empresas aplicable es la establecida por el DS 013-2013-PRODUCE:

Microempresaventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). S/.690.000
Pequeña empresaventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). S/.7’820.000

Se excluye del alcance de la norma a las empresas que conformen un grupo económico, que en conjunto no reúnan las características señaladas, así como aquellas que tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros

El Poder Ejecutivo tiene un plazo de 60 días para reglamentar la Ley

Fuente: lacamara.

Leave a Reply

2 × 1 =


Por qué reservar con nosotros?

  • Mejores precios garantizado
  • Atencion las 24/7
  • Tour y actividades cuidadosamente seleccionado


Tienes alguna pregunta?

No dude en llamarnos. Somos un equipo de expertos y estamos encantados de hablar con usted.

1.8445.3356.33

info@machupicchuexplorers.com.pe

Noticias

Turismo hacia Perú no se ha visto afectado por coyuntura política
14 de octubre de 2019
Cajamarca. anímate a conocer el fasconante distrito de la Encañada
4 de diciembre de 2019
Arrancó la segunda fecha de la Feria Turismo Perú con sorteos y ofertas de paquetes de viajes
16 de octubre de 2019